*Desapariciones en México: más allá del debate político*
Abril de 2026
El 2 de abril de 2026, el Comité
contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED) decidió llevar la situación de
México ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, conforme al artículo 34
de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas. La reacción del Estado mexicano fue de rechazo. El
debate que siguió, sin embargo, dice más sobre el uso político del fenómeno que
sobre su comprensión real.
Conviene aclarar lo que el CED
realmente hizo: no emitió una condena ni declaró responsabilidad internacional
del Estado. El artículo 34 es un mecanismo de cooperación. La propia decisión
del Comité lo subraya: su aplicación no debe interpretarse como perjuicio ni
interferencia, sino como un llamado a fortalecer el diálogo. Lo que se pide a
la Asamblea General es cooperación técnica, apoyo forense y un mecanismo de
verdad. Rechazar esto no protege la soberanía; la debilita frente a las
familias que siguen buscando.
El problema de fondo es más
profundo que cualquier coyuntura diplomática. Para atender el fenómeno de las
desapariciones en México es indispensable conocerlo en su integralidad. No
todas las desapariciones son iguales, ni jurídicamente ni en sus causas. El
derecho internacional de los derechos humanos define la desaparición forzada
como un acto cometido por agentes del Estado o con su autorización, apoyo o
aquiescencia. El Estatuto de Roma, en cambio, extiende esa definición al ámbito
penal internacional e incorpora la posibilidad de que sea cometida por
organizaciones políticas sin participación estatal —una categoría que, aplicada
a los cárteles, abre una discusión legítima sobre si estructuras criminales
pueden asimilarse conceptualmente a organizaciones de naturaleza política.
Independientemente de ese debate, la práctica existe, sus víctimas exigen
respuesta y sus responsables deben ser sancionados.
Hay además una forma de desaparición que permanece sistemáticamente invisibilizada: la que ocurre en el seno del Instituto Nacional de Migración. Los migrantes que desaparecen bajo custodia o con la complicidad de servidores públicos del INM son víctimas de desaparición forzada en los términos más clásicos del DIDH, y su ausencia del debate público es en sí misma una omisión que el Estado debe atender.
Desde el Observatorio Mexicano de
Derechos Humanos, A.C., rechazamos el uso del fenómeno de las desapariciones
como instrumento de confrontación política. La decisión del CED debe leerse
como lo que es: una oportunidad para construir políticas públicas integrales,
con enfoque de derechos humanos, que atiendan las causas estructurales del
fenómeno en toda su diversidad. La cooperación técnica internacional que se
solicita a la Asamblea General puede ser un recurso valioso —pero la
experiencia ya ha mostrado sus límites. El Mecanismo Extraordinario de
Identificación Forense, operado con el UNFPA, evidenció que la asistencia
internacional sin mecanismos robustos de rendición de cuentas no garantiza
resultados para las familias. Cualquier nuevo esquema de cooperación debe
incorporar, desde su diseño, indicadores claros, supervisión independiente y
participación sustantiva de las organizaciones de víctimas. Las familias no
pueden permitirse otro mecanismo que prometa mucho y entregue poco.
