Abril 2026

*Desapariciones en México: más allá del debate político*


Abril de 2026

El 2 de abril de 2026, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED) decidió llevar la situación de México ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, conforme al artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La reacción del Estado mexicano fue de rechazo. El debate que siguió, sin embargo, dice más sobre el uso político del fenómeno que sobre su comprensión real.

Conviene aclarar lo que el CED realmente hizo: no emitió una condena ni declaró responsabilidad internacional del Estado. El artículo 34 es un mecanismo de cooperación. La propia decisión del Comité lo subraya: su aplicación no debe interpretarse como perjuicio ni interferencia, sino como un llamado a fortalecer el diálogo. Lo que se pide a la Asamblea General es cooperación técnica, apoyo forense y un mecanismo de verdad. Rechazar esto no protege la soberanía; la debilita frente a las familias que siguen buscando.

El problema de fondo es más profundo que cualquier coyuntura diplomática. Para atender el fenómeno de las desapariciones en México es indispensable conocerlo en su integralidad. No todas las desapariciones son iguales, ni jurídicamente ni en sus causas. El derecho internacional de los derechos humanos define la desaparición forzada como un acto cometido por agentes del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia. El Estatuto de Roma, en cambio, extiende esa definición al ámbito penal internacional e incorpora la posibilidad de que sea cometida por organizaciones políticas sin participación estatal —una categoría que, aplicada a los cárteles, abre una discusión legítima sobre si estructuras criminales pueden asimilarse conceptualmente a organizaciones de naturaleza política. Independientemente de ese debate, la práctica existe, sus víctimas exigen respuesta y sus responsables deben ser sancionados.

Hay además una forma de desaparición que permanece sistemáticamente invisibilizada: la que ocurre en el seno del Instituto Nacional de Migración. Los migrantes que desaparecen bajo custodia o con la complicidad de servidores públicos del INM son víctimas de desaparición forzada en los términos más clásicos del DIDH, y su ausencia del debate público es en sí misma una omisión que el Estado debe atender.

Desde el Observatorio Mexicano de Derechos Humanos, A.C., rechazamos el uso del fenómeno de las desapariciones como instrumento de confrontación política. La decisión del CED debe leerse como lo que es: una oportunidad para construir políticas públicas integrales, con enfoque de derechos humanos, que atiendan las causas estructurales del fenómeno en toda su diversidad. La cooperación técnica internacional que se solicita a la Asamblea General puede ser un recurso valioso —pero la experiencia ya ha mostrado sus límites. El Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, operado con el UNFPA, evidenció que la asistencia internacional sin mecanismos robustos de rendición de cuentas no garantiza resultados para las familias. Cualquier nuevo esquema de cooperación debe incorporar, desde su diseño, indicadores claros, supervisión independiente y participación sustantiva de las organizaciones de víctimas. Las familias no pueden permitirse otro mecanismo que prometa mucho y entregue poco.